Requisitos de Titulación según la R.D. 0592-2010-ED
5.2 Requisitos para obtener el Título de Profesor
- Haber aprobado los 220 créditos del Plan de Estudios correspondiente;
- Haber aprobado con nota mínima de catorce (14) las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática y Tecnologías de la Información y Comunicación;
- Demostrar el dominio de una segunda lengua, preferentemente Inglés, a nivel intermedio. En el caso de los egresados en las carreras de Educación Intercultural Bilingüe, demostrar el dominio de la lengua nativa;
- Haber sustentado y aprobado una tesis de investigación;
- Cumplir con otros requisitos que la Institución determine en su Reglamento Institucional, de acuerdo con el artículo 21° de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
5.4 Pruebas de Suficiencia
Las pruebas de suficiencia evalúan los aprendizajes logrados por los estudiantes al culminar su proceso de formación. Incorporan aspectos temáticos desarrollados durante la carrera que son relevantes para su experiencia educativa. La aplicación de las pruebas de suficiencia requiere la intervención eficiente y oportuna de las instancias que a continuación se indican:
5.4.1 Dirección Regional de Educación:
- Asesora y monitorea a los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados en el proceso de aplicación de las pruebas de suficiencia académica de: Comunicación, Matemática, Tecnologías de la Información y Comunicación, y Segunda Lengua;
- Elabora el cronograma para la aplicación de las pruebas de suficiencia académica en coordinación con los Directores Generales de los Institutos y Escuelas de Educación Superior;
- Designa un veedor de la DRE o UGEL por delegación, para cada institución;
- Recepciona los resultados remitidos por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, sistematiza la información y emite un informe regional a la DIGESUTP por tipo de prueba. Cada informe debe precisar: fecha de realización de la prueba, nombre del veedor por Institución, número de estudiantes participantes, número de estudiantes aprobados, número de estudiantes desaprobados, fortalezas, debilidades de la organización y aplicación de la prueba.
5.4.2 Instituto o Escuela de Educación Superior:
- a) El Director General vela por el cumplimiento de la normatividad vigente y prevé estrategias para asegurar la transparencia y buen desarrollo de los procesos de aplicación de las pruebas de suficiencia académica. Para ello:
– Autoriza por Resolución Directoral (R.D.) la conformación de la Comisión Académica;
selecciona veinte (20) preguntas por cada tipo de prueba, del banco preparado para tal fin;
- Autoriza la publicación de los resultados finales en el local institucional;
- Prepara el informe para la DRE
- Suscribe el Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación (Anexo 6) y la constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación (Anexo 7).
5.5 Sustentación de la Tesis de Investigación
5.5.1 Requisitos para la sustentación
Se encuentran aptos para sustentar la tesis de investigación los egresados que cumplen con:
- Haber aprobado todas las Pruebas de Suficiencia que le correspondan;
- Haber obtenido opinión favorable del asesor de tesis;
- Haber obtenido opinión favorable del informante de tesis; cualquier otro requisito que señale el Reglamento Institucional.
5.5.2 Desarrollo del proceso de sustentación
- exposición del estudiante o grupo de estudiantes;
- observaciones e interrogantes del jurado en relación con la tesis sustentada;
- calificación del jurado a cada estudiante;
- registro de notas en el Acta de Titulación (Anexo 8) a cargo del presidente del jurado y firmas de sus miembros;
- juramentación de los aprobados.
Si el egresado obtiene por primera vez nota desaprobatoria en el proceso de sustentación, tendrá un plazo de seis meses para volver a solicitar una nueva fecha de sustentación con el mismo tema de tesis.
Si el egresado obtiene por segunda vez nota desaprobatoria en el proceso de sustentación, deberá realizar una nueva tesis de investigación.
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